Datos útiles de CUIDA TU VOTO

 

 
 

Consulta de PADRONES PROVISORIOS


 

 

Recordá que entre el 6 al 21 de mayo podrás consultar los padrones provisionales en la página web que habilitó la Justicia Nacional Electoral y efectuar un reclamo si fuera necesario: http://www.padron.gob.ar

Casi un millón de personas han realizado consultas al Registro Nacional de Electores para verificar la correcta inclusión de sus nombres en los padrones, con motivo de las elecciones que se realizarán este año en todo el país.

Según lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral, las consultas pueden realizarse a través de la página web www.padron.gob.ar. También se habilitó una vía telefónica, por lo que se puede llamar al 0800-999-7237 para certificar los datos.

La consulta permite acceder a los datos obrantes en los listados provisionales que la justicia electoral está confeccionando con miras a las elecciones primarias del 14 de agosto y los comicios nacionales previstos para el 23 de octubre.

En caso de que sea necesario formular reclamos respecto de los datos consignados en la información, como un posible cambio de domicilio, los ciudadanos podrán acceder al mecanismo establecido para asentar las correcciones. No se incluyen aún los lugares de votación.

La fecha de cierre del padrón provisional es el 26 de abril, por lo que las novedades posteriores a esa fecha no ingresarán al registro. Las listas provisionales cerradas se publicarán nuevamente del 6 al 21 de mayo.

Los electores deben tener en cuenta que a partir de estas elecciones no habrá más padrones de hombres y de mujeres, sino que los registros serán mixtos. Tampoco las mesas y los lugares de votación estarán separadas por sexo.

En un comunicado, la Cámara Nacional Electoral indicó: "Es de suma importancia lograr que la mayor cantidad de ciudadanos consulte este padrón para poder brindar un alto grado de transparencia con miras a las próximas elecciones". Fuente: La Nación

¿Qué dice la ley?

“LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL”

Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así como también las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del mismo día del comicio. Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, sexo y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y sección.

 

 

 
 

Consulta al REGISTRO NACIONAL DE AFILIADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS


Este sistema le permitirá consultar el Registro Nacional de Afiliados a los partidos políticos para saber si figura o no en él. En caso de encontrarse afiliado, no se informará el nombre del partido, ni otro dato de su situación individual, sino unicamente en el Distrito en el que actúa. (Art. 26 Ley 23.298, modificada por Ley 26.571). Cabe destacar que aquellos interesados en ser “Autoridad de mesa” en las próximas elecciones no pueden estar afiliados a un partido político.

Click aquí para acceder a la consulta

 

 

Agenda Electoral 2011: CRONOGRAMA OFICIAL


A continuación te mostramos un primer cronograma difundido por la Cámara Nacional Electoral, para conocer las fechas previstas del proceso electoral naciona 2011l.

Informamos también que a partir del 11 de marzo podrán consultarse los padrones electorales provisorios, cuyos datos estarán disponibles por 20 días. Es para que cada ciudadano verifique su correcta inclusión en el padrón electoral y que, en caso de ser necesario, formule el reclamo correspondiente. La Cámara Nacional Electoral dispuso la publicación de los padrones de distrito en las Secretarías Electorales de todo el país, en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación: www.pjn.gov.ar y del Centro de Información Judicial www.cij.gov.ar

26/04 Cierre del padrón provisorio 25/07 Convocatoria a elecciones generales
06/05 Publicación 30/07 Prohibición de publicidad de actos de gobierno
16/05 Convocatoria a Elecciones Primarias (fecha límite) 04/08 Apertura Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de opinión
21/05 Reclamos sobre las Listas de Electores 14/08 Elección Primaria
26/05 Constitución del Consejo de Seguimiento de las elecciones 24/08 Constitución Juntas Electorales Nacionales
20/06 Asignación de colores de boleta 3/09 Oficialización de Candidatos
25/06 Registro de candidatos ante las juntas partidarias 18/09 Inicio campaña electoral
15/06 Reconocimiento de alianzas y confederaciones 23/09 Oficialización de boletas
1°/07 Presentación de Boletas ante las juntas partidarias 28/09 Inicio publicidad audiovisual
15/07 Padrón definitivo 08/10 Prohibición de publicidad de actos de gobierno
15/07 Designación de autoridades de mesa y ubicación de mesas electorales 12/10 Informe previo de campaña
15/07 Aprobación formal de los modelos de boletas por la JNE 14/10 Prohibición de publicar encuestas o sondeos de opinión
15/07 Inicio campaña electoral para las primarias y depósito del aporte público 23/10 Elecciones generales
25/07 Inicio publicidad audiovisual    

 

 

Ley Electoral. Temario y modificaciones


TEMARIO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL

TÍTULO I: Partidos políticos

  • CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO II: Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias

  • CAPÍTULO I
    Agrupaciones políticas
  • CAPÍTULO II
    Electores
  • CAPÍTULO III
    Presentación y oficialización de listas
  • CAPÍTULO IV
    Campaña electoral
  • CAPÍTULO V
    Boleta de sufragio
  • CAPÍTULO VI
    Elección y escrutinio
  • CAPÍTULO VII
    Proclamación de los candidatos

TÍTULO III: Financiamiento de las campañas electorales

  • CAPÍTULO ÚNICO
    Disposiciones generales del financiamiento de las campañas
  • CAPÍTULO III BIS
    De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual
  • CAPÍTULO IV bis
    De las encuestas y sondeos de opinion

TÍTULO IV: Modernización del Código Electoral Nacional

  • CAPITULO ÚNICO
  • CAPÍTULO II
    Del Registro Nacional de Electores
  • CAPÍTULO III
    Padrones provisionales

TÍTULO V: Disposiciones comunes

 

Click aquí para acceder a la LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL

 

 

Entre "colectoras" y "espejos"


¿Qué es una colectora?

Se trata de la situación en la cual, una alianza electoral provincial presenta, simultáneamente en un distrito, dos listas diferentes para la categoría local con la misma lista provincial sobre cada una de ellas. Por ello la analogía: la autopista sería la alianza y por allí conducirían en caso de generar una única lista, como no han arribado a acuerdo, los integrantes de esa alianza, en el distrito concreto, concurrirán a elecciones “por colectora”.

Ej. Pcia. de Buenos Aires.

Partido A
Partido A
Gobernador y Vice Gobernador y Vice
Diputados provinciales Diputados provinciales
Senadores Senadores
Grupo rojo para
Grupo celeste para
Intendente Intendente
Concejales Concejales
Consejeros escolares Consejeros escolares

¿Qué es un espejo?

Una lista espejo es una situación en la cual una agrupación vecinal perteneciente a una alianza provincial, presenta dos listas idénticas, una dentro de la alianza y otra por fuera: dos listas con los mismos candidatos, en fuerzas políticas distintas.

Ej. Pcia. de Buenos Aires.

Partido A
Partido B
Gobernador y Vice Gobernador y Vice
Diputados provinciales Diputados provinciales
Senadores Senadores
Grupo azul para
Grupo azul para
Intendente Intendente
Concejales Concejales
Consejeros escolares Consejeros escolares

Al tratarse la reforma electoral se hizo hincapié en la necesidad que exista una única lista con candidatos que sólo pueden aparecer en un único cargo, para una única categoría, por un único partido o agrupación política. Podemos ver con cierta claridad la necesidad intrínseca del legislador y los políticos por remarcar la palabra única, como si por tanto repetirla desaparecerían las situaciones antes mencionadas.

Efectivamente, luego de la reforma electoral, los partidos deberán presentarse en las elecciones generales con una única lista, sin la posibilidad de conformar colectoras o espejos. Pero esto será así, no por la repetición desmedida de la palabra único, sino por un desarrollo lógico de las consecuencias que devienen de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

En efecto, la consecuencia lógica y necesaria de las primarias es la conformación de un único cuerpo de candidatos por cada partido. Pero esto no quiere decir que, para competir en las primarias, no pueda utilizarse dicho recurso.

 

 

Eduardo Federico Landera nos explica el fundamento normativo de las colectoras y la metodología legal de la presentación de agrupaciones. Click aquí

 

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