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Normativa
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Argentina |
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La
reforma al Código Nacional Electoral fue impulsada por
el Poder Ejecutivo y se tratará próximamente en la Cámara
de Diputados. Se trata de una norma que establece el reemplazo
del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites
y obligaciones cívicas y la entrega de troqueles a los
votantes como constancia de emisión de su voto, entre
otras cuestiones. A continuación el texto completo de
la Reforma.
1. H.
Cámara de Diputados de la Nación Presidencia 02-PE-12
OD 203 Buenos Aires, Señor Presidente del H. Senado. Tengo
el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole
que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha,
con la mayoría absoluta del total de sus miembros, según
lo establece el artículo 77 -párrafo 2- de la Constitución
Nacional, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión
al H. Senado. El Senado y Cámara de Diputados, etc. Artículo
1º - Incorpórase como artículo 18 de la ley 19.945 (t.o.
decreto 2.135/83) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 18: Registro de infractores al deber de votar.
La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores
al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego
de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito,
con nombre, apellido y matrícula de quienes no se tenga
constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento
del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la
Cámara el listado correspondiente a los electores de su
distrito. Art. 2º - Modifícase el artículo 34 de la ley
19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que
quedará redactado de la siguiente manera:
2. H.
Cámara de Diputados de la Nación 02-PE-12 OD 203 2/. Artículo
34: Personal de las fuerzas de seguridad. Veinticinco
(25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas
de seguridad comunicarán a los jueces electorales que
correspondan la nómina de agentes que revistan a sus órdenes
y los establecimientos de votación a los que estarán afectados.
Los jueces electorales incorporarán al personal afectado
a un padrón complementario de una de las mesas que se
encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en
el padrón electoral le corresponda votar por todas las
categorías de la misma jurisdicción. Art. 3º - Agréguese
a continuación del primer párrafo del artículo 75 de la
ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias:
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de
la mesa para la cual sean designados. Art. 4º - Sustitúyese
el artículo 87 de la ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83)
y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo 87: Inadmisibilidad del voto. Ninguna
autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al
presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano
que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Art. 5º - Sustitúyese el artículo 95 de la ley 19.945
(t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente manera: Artículo 95: Constancia
de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá
a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación
que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista de los
fiscales y del elector mismo.
3. H.
Cámara de Diputados de la Nación 02-PE-12 OD 203 3/. Asimismo
se entregará al elector una constancia de emisión del
voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha
y tipo de elección, nombre y apellido completos, número
de DNI del elector y nomenclatura de la mesa, la que será
firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto.
El formato de dicha constancia será establecido en la
reglamentación. Dicha constancia será suficiente a los
efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segundo
párrafo. Art. 6º - Sustitúyese el artículo 125 de la ley
19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que
quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 125:
No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta
($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector que dejare
de emitir su voto y no se justificare ante la justicia
nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de
la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión
por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se
entregará una constancia al efecto. El infractor no podrá
ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos
durante tres (3) años a partir de la elección. El juez
electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del
infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará
la justificación o pago de la multa al juez electoral
donde se encontraba inscripto el elector. Será causa suficiente
para la aplicación de la multa, la constatación objetiva
de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones
judiciales que se originen respecto de los electores que
no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender
a un infractor o a un grupo de infractores. Las
4. H.
Cámara de Diputados de la Nación 02-PE-12 OD 203 4/. resoluciones
serán apelables ante la alzada de la justicia nacional
electoral. Art. 7º - Sustitúyese el artículo 126 de la
ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias,
que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo
126: Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará
mediante una constancia expedida por el juez electoral,
el secretario o el juez de paz. El infractor que no la
oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante
un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este
plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta
(60) días establecido en el primer párrafo del artículo
125. Art. 8º - Sustitúyese el artículo 127 de la ley 19.945
(t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente manera: Artículo 127: Constancia
de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes
de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia,
según el modelo que establezca la reglamentación, que
acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados,
aclarando cuando la misma haya sido originada por actos
de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia
para tenerlo como no infractor. Todos los empleados de
la administración pública nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal
5. H.
Cámara de Diputados de la Nación 02-PE-12 OD 203 5/. presentarán
a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del
voto, el día siguiente a la elección, para permitir la
fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si
no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta
seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar
a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores,
por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus
subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud
en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión
de hasta seis (6) meses. De las constancias que expidan
darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de
los diez (10) días de realizada una elección nacional.
Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre
del empleado, último domicilio que figure en su documento,
clase, distrito electoral, sección, circuito y número
de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.
Art. 9º - Sustitúyese el artículo 133 de la ley 19.945
(t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente manera: Artículo 133: Empleados
públicos. Sanción. Se impondrá multa de pesos quinientos
($ 500) a los empleados públicos que admitan gestiones
o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias
hasta un (1) año después de vencido el plazo fijado en
el artículo 125, sin exigir la presentación de la constancia
de emisión del sufragio, la justificación correspondiente
o la constancia del pago de la multa. Art. 10.- Sustitúyese
el artículo 167 de la ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83)
y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente
manera:
6. H.
Cámara de Diputados de la Nación 02-PE-12 OD 203 6/. Artículo
167: La Libreta de Enrolamiento (ley 11.386), la Libreta
Cívica (ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad
(DNI), en cualquiera de sus formatos (ley 17.671) son
documentos habilitantes a los fines de esta ley. Art.
11.- Derógase el segundo párrafo del artículo 58, el artículo
74, el apartado c) del inciso 2 del artículo 86 y el artículo
96 de la ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias,
y toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde al
señor Presidente.
Texto
de Reforma del Código Nacional Electoral
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La
Cámara Nacional Electoral -integrada por los jueces Rodolfo
E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via-,
mediante una acordada extraordinaria firmada el día de hoy
-cuyo texto se acompaña- reglamentó la participación de
las organizaciones de la sociedad civil en actividades de
“acompañamiento cívico”.
Entre los
fundamentos de su decisión, destacó que las elecciones nacionales
constituyen “un proceso soberano y ciudadano”, pues el régimen
vigente deposita en los ciudadanos la responsabilidad primaria
de desempeñarse como autoridades de mesa y, con ello, controlar
la legitimidad del acto. De modo que se encuentra en manos
de los propios electores “la lealtad, la seguridad y la
transparencia de los comicios”.
Se explica
también en la resolución, que muchos países cuentan con
regímenes de “observación” -nacional o internacional- de
los comicios y que si bien en nuestro caso esa figura no
está prevista legalmente, la Cámara consideró adecuado habilitar
la participación de las organizaciones no gubernamentales
en actividades de “monitoreo” o “acompañamiento cívico”,
pues promueven la confianza pública; permiten evaluar el
grado de integridad de los procesos y disipan la posibilidad
de conflictos.
Según las
pautas fijadas en la acordada, están habilitadas las entidades
de diferente naturaleza (como organizaciones civiles, juveniles,
estudiantiles, ONG, entre otras), a realizar un “seguimiento
puntual del acto electoral, que comprende la búsqueda y
obtención completa y exacta de información, y su análisis
imparcial y profesional”; ya sea en todo el país o en alguna
circunscripción determinada.
Las asociaciones
que pretendan participar deben inscribirse hasta el próximo
miércoles 19 de octubre a las 12 horas en la Cámara Electoral
o en la Secretaría Electoral de su distrito, cumpliendo
con los requisitos previstos en la acordada.. Buenos Aires,
13 de octubre de 2011.
Click
aquí para acceder a la Acordada 128
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Convócase
a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

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TEMARIO
LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA
TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL
TÍTULO I:
Partidos políticos
TÍTULO II: Primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias
- CAPÍTULO I
Agrupaciones políticas
- CAPÍTULO II
Electores
- CAPÍTULO III
Presentación y oficialización de listas
- CAPÍTULO IV
Campaña electoral
- CAPÍTULO V
Boleta de sufragio
- CAPÍTULO VI
Elección y escrutinio
- CAPÍTULO VII
Proclamación de los candidatos
TÍTULO III: Financiamiento
de las campañas electorales
- CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales del financiamiento de las campañas
- CAPÍTULO III BIS
De la publicidad electoral en los servicios de comunicación
audiovisual
- CAPÍTULO IV bis
De las encuestas y sondeos de opinion
TÍTULO IV:
Modernización del Código Electoral Nacional
- CAPITULO ÚNICO
- CAPÍTULO II
Del Registro Nacional de Electores
- CAPÍTULO III
Padrones provisionales
TÍTULO V:
Disposiciones comunes
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POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL
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El
Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto reglamentario de
la ley de boleta única. La CC-ARI impulsó el proyecto de
boleta única en la provincia de Santa Fe, propuesta que
fue sancionada y que debutará el 22 de mayo próximo, cuando
se celebren las elecciones primarias y se volverá a usar
el 24 de julio en las generales provinciales para elegir
gobernador, vice, legisladores provinciales, intendentes
y concejales.
Habrá
tantas boletas como electores haya en la mesa de votación,
más un 10% .Todo estará en poder del presidente de mesa,
nadie podrá acceder a las boletas oficiales antes de la
elección. Será una experiencia inédita en el país, que según
estiman las autoridades, “simplificará” el proceso.
La
primera gran diferencia con el sistema anterior -listas
sábanas- es la boleta en sí misma. Se trata de una lista
(con el tamaño como mínimo de una hoja oficio) en la que
aparecerán todos los candidatos y a su lado, un casillero.
El elector marcará con una cruz al postulante elegido.
Descargar
el modelo de boleta única para gobernadores
Como
en estas elecciones se renovarán cinco categorías -gobernador,
diputados y senadores, intendente y concejales-, el elector
recibirá de manos de las autoridades de mesa, cinco boletas
de diferente color, una por cada categoría a renovar.
El
cuarto oscuro tradicional desaparecerá de la rutina electoral.
Ahora, en el aula, por ejemplo, se dispondrán en un extremo
las autoridades de mesa, y en el otro, los “boxes” en los
que el votante tomará la decisión.
“Ya
no se requerirán grandes espacios que antes eran necesarios
para poder desplegar las ofertas de boletas. Ahora, lo que
se necesita es sólo un lugar recatado, privado, donde el
elector esté con las boletas, piense y decida”, explicó
en conferencia de prensa, el ministro de Justicia, Héctor
Superti.
Para
agilizar los tiempos de votación, el gobierno resolvió disponer
varios boxes (hasta cinco) por mesa de votación. Se trata
de pequeños compartimentos de cartón duro, con una especie
de escritorio y cierta privacidad, en las que el votante
marcará su decisión sobre cada categoría. De esta manera,
la votación que hasta ahora era “sucesiva” (un elector por
vez en el cuarto oscuro), se convertirá en “simultánea”.
Procedimiento
El
elector recibe de manos del presidente una boleta oficial
y una lapicera, ingresa al cuarto oscuro, marca la elección
de su preferencia en la boleta y, por último, la introduce
en la urna. Un mes antes de la elección se difundirá en
forma oficial la lista de candidatos para que la población
esté en conocimiento de las alternativas. En los lugares
donde se celebra el comicio estarán exhibidas en afiches,
las listas completas de los candidatos a puestos legislativos.
Como no es posible distribuir boletas oficiales antes de
la elección, se evita el voto cadena.
Descargar
la Ley Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón
Electoral.pdf
Video
sobre como funciona el sistema de boleta única (Fuente:
Rosario 3)
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